n primer lugar se debe tener en cuenta que el Programa de la Pensión Alimentaria va dirigido exclusivamente a las personas que cuenten con 65 años o más y que se encuentren en situación de pobreza.
Además debe de contar con nacionalidad paraguaya natural, residente en el territorio paraguayo y, por sobre todo, está destinado a aquellos que viven en condición de pobreza.
Es muy importante destacar que está dirigido a aquellos que no cuentan con ninguna remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación y así como tampoco tengan acceso a una pensión o un seguro social, entre otros, y no deben tener casos pendientes con la justicia.
Se recuerda que existen procedimientos y procesos que deben cumplirse indefectiblemente, etapas de las cuales están a cargo la Municipalidad, Hacienda y la Secretaria Técnica de Planificación (STP).
El proceso inicia con la inscripción del adulto mayor para participar del censo, que se hace en la Municipalidad local.
Una vez realizado el Censo se esperan los resultados que serán dados a conocer también en la sede comunal correspondiente, siendo la Secretaría Técnica de Planificación (STP) la encargada de este paso, por acuerdo arribado con la cartera del fisco y plasmado en el Decreto N° 6019/2016.
El tercer paso viene con la comunicación de los beneficiarios y la recolección de los documentos, a cargo de la Municipalidad local, que posteriormente remitirá estos documentos a la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda para la incorporación final en planilla de pagos.
Cumplido este paso, el siguiente y último es la entrega de las tarjetas de débito, responsabilidad del Banco Nacional de Fomento (BNF).
La selección de la persona adulta mayor como potencial beneficiario del programa de la pensión alimentaria está sujeta al resultado del censo que lo califique en situación de pobreza, así como al cumplimiento de los requisitos administrativos para incorporación en la planilla fiscal de pagos, cuyas condiciones deberán ser mantenidas.
Cabe remarcar que el segundo censo masivo a nivel de distritos fue realizado a través de la Secretaría Técnica de la Planificación, en el marco del Convenio de Cooperación con la cartera de Hacienda.
De conformidad al Decreto Nº 6019/2016, la STP es la encargada de la selección y atención de los reclamos de acuerdo al convenio suscrito, así como de los pedidos de informes y otros resultantes de la aplicación de la Ficha Social.