La infracción se encuadra dentro de las Leyes N.° 96/92 y N.° 294/93; de "Vida Silvestre" y "Evaluación de Impacto Ambiental", respectivamente. Además, la transgresión a la normativa, también concierne a la Resolución N.° 450/16 "Por la cual se establecen los términos oficiales de referencia para el aprovechamiento comercial de la flora, en el marco de la Ley N.º 96/92 De Vida Silvestre".
Todo aprovechamiento comercial de la flora silvestre, requiere que la persona física o jurídica se halle inscripta en el Registro Nacional de Vida Silvestre, y cuente con sus respectivos permisos de colecta, guía de traslado y permiso de exportación. Igualmente, la propiedad de donde fueron extraídos los individuos, debe contar con licencia ambiental y un Plan de Uso de la Tierra o Plan de Manejo Forestal que justifiquen del origen del elemento vivo y sus partes o productos.
Las cantidades de samu'u halladas, se encontraban dentro del predio del puerto San José, zona de la firma Empedril S.A. La empresa no contaba con la autorización expedida por la Autoridad de Aplicación (SEAM). La carga tenía como destino final la localidad de Moncada, en Valencia, España.
Asimismo, los funcionarios que intervinieron en el operativo, observaron a los individuos (de la especie samu'u) sostenidos en pie, con raíces cubiertas por sustrato y abono. Estaban envueltas con una malla tejida, tela arpillera y plásticos aislantes, a fin de mantener la humedad y nutrición para mantenerlos vivos. A la vez contaban con el follaje verde y su floración.
Concluido el procedimiento, se labró acta para los fines pertinentes. Los responsables de la carga deberán presentarse en la SEAM. La intervención fue realizada por funcionarios de la Dirección de Vida Silvestre, con el acompañamiento de la Dirección de Comunicación Social.
La SEAM insta a todas las personas o empresas que tengan interés en el aprovechamiento comercial de las especies de árboles, que lo hagan siguiendo las normativas vigentes, de tal manera a garantizar la conservación de la especie.